APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1999




Promulgación: 28/10/1998
Publicación: 06/11/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 774
Referencias a toda la norma

TITULO V
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 63

El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos cuyo
perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición hasta
la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y Organización
del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las diferencias de
sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva estructura, sin
perjuicio de lo establecido por el Estatuto del Funcionario y las
disposiciones que se acuerden en materia salarial y que sean de aplicación
a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
 Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una
relación retributiva con las ya existentes, lo que deberá ser explicitado
específicamente para su cabal interpretación.

 El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el
Renglón 011.316 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100 "Reestructura
de la Gestión y Organización del BROU".
 En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
58º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales
realizados en el cuatrimestre inmediato anterior, debiéndose especificar
la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.
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