Cuando a causa de las servidumbres a que se refiere el artículo 1º quedaren inmuebles que por sus dimensiones resultaren notablemente depreciados o inadecuados para su edificación o aprovechamiento, la Rione podrá decidir la expropiación, o el propietario solicitarla dentro de los quince días de notificado de la imposición de las servidumbres. En este último caso la Rione resolverá conforme a lo dispuesto por el artículo 5º y concordantes de la ley número 9722. La notificación de la imposición de las servidumbres a que se refieren los apartados A) y B) del artículo 1º y la definitiva de paso para el servicio y vigilancia de la línea, se efectuará en la misma forma que la de la designación de inmuebles a expropiarse para las obras hidroeléctricas del Río Negro. En cuanto a la notificación de las demás servidumbres, se estará a lo dispuesto por el artículo 3º de la ley número 9026 de Abril 29 de 1933.(*)