REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 10/12/1980
Publicación: 14/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1439
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de reglamentar el régimen de las servidumbres a
constituir con relación a líneas de alta tensión proyectadas por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).

  Considerando: I) Con ello se tiende a posibilitar la construcción,
vigilancia, servicio y operación de líneas programadas por U.T.E. para
ampliar y mejorar el suministro de energía eléctrica en diversos puntos de
la República;

II) Que se trata de determinar el régimen jurídico a aplicar para dar
solución a los problemas que puedan plantearse respecto a tales
servidumbres;

III) Que de conformidad con lo informado por la Asesoría Letrada del ente
resulta conveniente extender a estos casos el ámbito de aplicación del
decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

  Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el decreto-ley 10.383, de 13
de febrero de 1943 y a las leyes 13.261, de 28 de mayo de 1964 y 12.023,
de 10 de noviembre de 1953,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécese una zona de un ancho de setenta metros y cuyo eje
coincidirá con el de la línea, la cual quedará afectada por las
servidumbres previstas en los literales B) y C) del artículo 1º del
decreto-ley 10.383 del 13 de febrero de 1943, en toda la extensión de las
líneas aéreas de alta tensión que se mencionan a continuación, todas ellas
de 150 Kv:

a)   Subestación de Trasmisión Montevideo "A" - Pando - Establecimientos
     fabriles de la zona;

b)   Subestación de Trasmisión "Gabriel Terra" - Sarandí del Yí -
     Valentines - Treinta y Tres;

c)   Subestación de Trasmisión Salto Grande - Termas del Arapey - Tomás
     Gomensoro - Artigas.

Artículo 2

   Se aplicará a tales servidumbres lo dispuesto por los artículo 2º a 5º
inclusive del decreto 174/969, de 10 de abril de 1969.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda