Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de una línea de
conducción de energía eléctrica de 150 kV que se construirá para alimentar
en 150 kV a la zona de José Ignacio y a la Terminal del Este de ANCAP
(Boya Petrolera) del Departamento de Maldonado, de acuerdo a la
tramitación formulada por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) en su calidad de suministrador de servicio
público de trasmisión de energía eléctrica.
RESULTANDO: que la referida línea aérea de 150 kV se construirá desde la
Futura Estación 150/30 kV a instalarse en las cercanías de la planta de
ANCAP de José Ignacio - Dpto. de Maldonado, hasta un punto (Torre N° 38)
de la línea de 150 kV San Carlos - Maldonado y San Carlos - Rocha.
CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica que se reglamenta por este Decreto las
servidumbres previstas en las normas que se citan en cuanto a las zonas en
que regirán prohibiciones y limitaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de
1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley N°
14.694, de 1° de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y por
el artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/002, de 28 de junio
de 2002;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de la "Línea de conducción de energía eléctrica de 150 kV desde futura estación 150/30 kV a ubicarse en las cercanías de la planta de ANCAP de José Ignacio - Dpto. de Maldonado, hasta un punto (Torre N° 38) de la línea de 150 kV San Carlos - Maldonado y San Carlos - Rocha". El ancho de la zona afectada por la servidumbre será de 60 m (sesenta) metros; 30 m (treinta) metros a cada lado del eje de la línea. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo anterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio público de electricidad, sin perjuicio de derecho a indemnización por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2° del Decreto-Ley que se reglamenta.
No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200 (doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía eléctrica a que refiere el presente Decreto. Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones, deberán ser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.
Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas en el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo Decreto-Ley.
A los efectos de lo dispuesto en los artículo 2° y 3° del Decreto-Ley que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y procedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el art. 11 de la Ley N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937.
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMANContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.