REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 21/03/1990
Publicación: 15/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de reglamentar las servidumbres previstas por los
apartados B) y C) del Art. 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero
de 1943, con relación a numerosas líneas aéreas de transporte de energía
eléctrica destinadas a ampliar y perfeccionar la red de Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.);

  Resultando: que las líneas comprendidas en la nómina que se incluye en
la parte dispositiva del presente Decreto forman parte de los esfuerzos
desarrollados por el mencionado Ente para satisfacer los requerimientos
impuestos por la prestación del servicio público de electricidad y se
integran a la red unificada perteciente al sistema interconectado de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que de tal
forma se perfecciona progresivamente, aumentando las posibilidades de
suministro de energía eléctrica generada en multiplicidad de usinas,
posibilitando la mayor confiabilidad del sistema al independizarlo de
fuentes únicas de producción de electricidad y tornándolo apto para
responder a una demanda incrementada;

  Considerando: I) que la pertinencia de aplicar el régimen establecido
por el Decreto Ley Nº 10.383 a las líneas de transporte de energía
eléctrica análogas a las comprendidas en este Decreto ha sido ratificada
por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977
(Decreto Ley Nacional de Electricidad);

II) que la experiencia recogida en la aplicación de las normas
regulatorias de las servidumbres constituidas en virtud del tendido de las
líneas que han formado la red a la que las aludidas en la parte
dispositiva se incorporan, conduce a la ratificación de los lineamientos
seguidos en las sucesivas reglamentaciones establecidas, en cuanto
establecen las dimensiones de las áreas afectadas por las servidumbres,
las zonas en que se aplican prohibiciones y en que ciertas actividades
quedan sometidas a previas e imprescindibles autorizaciones, etc, cuyo
alcance se especifica en función de la tensión  de la energía que discurra
por las líneas.

  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 12.023, de 10 de
noviembre de 1953; 13.261 de 28 de mayo de 1964 y 13.958 de 10 de mayo de
1951, por los Decretos Leyes Nos. 10.383 de 13 de febrero de 1943, 14.224,
de 11 de julio de 1974, y 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y por los
Decretos Nos. 619/967 de 14 de setiembre de 1967, 174/969 de 10 de abril
de 1969, 534/976 de 17 de agosto de 1976, 651/980 de 10 de diciembre de
1980, 227/982, de 30 de junio de 1982, 216/984 de 30 de mayo de 1984 y
concordantes;

                  El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

  Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas
por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13
de febrero de 1943 y cuyo eje coincidirá con el de las líneas aéreas de
transporte de energía eléctrica que se indica a continuación;

                       A. Líneas de 150 KV

     1) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodriguez -
Proyectada Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rosario (al N. de la
ciudad de Rosario, sobre la actual Ruta Nº 2).

     2) Punto de conexión, ubicado junto al inicio de los Bañados de
Carrasco en las proximidades de la Escuela de Armas y Servicios -zona de
Punta de Rieles- en las cercanías del Arroyo Manga, a unos 800 mts. de la
Ruta Nacional Nº 8 "Brig. Gral Juan Antonio Lavalleja", a la línea:
"Estación de Transformación "Montevideo "A" Punto de conexión "Montevideo
"I" (futura Estación de Transformación  "Montevideo "I") - Estación de
Transformación de 150/60/30 KV. Solymar (proyectada), ubicada al N. de la
Ruta Interbalnearia.


                B. Líneas de 30 a 60 KV

     1) 2da línea (NORTE) Estación de Transformación Santiago Vázquez -
Estación de Transformación Pajas Blancas (Cno. Tomkinson y Cno. Pajas
Blancas) (Montevideo).

     2) Estación de Transformación "Montevideo "A" Estación de
Transformación Planta ANCAP (Manga) Estación de Transformación Nº 11
(Teniente Galeano Nº 6730 y Ruta Nacional Nº 8) (Montevideo).

      3) Estación de Transformación "Montevideo "A" (Montevideo) -
Estación de Transformación Toledo (Canelones).

      4) Estación de Transformación 150/60/30 KV Las Piedras EB - Estación
de Transformación Progreso - Estación de Transformación Sauce - Estación
de Transformación Suárez (Canelones).

      5) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Las Piedras EB -
Estación de Transformación Aguas Corrientes (Canelones)

      6) Estación de Transformación 60/30/15/6 KV Canelones I - Estación
de Transformación Empalme Rutas Nos. 62 y 81 (Canelones)

      7) Estación de Transformación de 60/30/15/6 KV Canelones I -
Estación de Transformación 30/6 KV Canelones II

      8) Punto de conexión en línea Circuito Central - Estación de
Transformación 60/15 KV en las cercanías de la intersección de las Rutas
Nos. 68 y 69 Progreso (Canelones)

      9) Punto de conexión en la línea Circuito Central - Estación de
Transformación Frigorífico Massaro (Canelones).

     10) Derivación de la Línea Circuito Centenario en las cercanías del
Empalme de las Rutas Nos. 81 y 6 Estación de Transformación de San
Bautista (Canelones)

     11) Estación de Transformación Camino de La Balsa - Estación de
Transformación Empalme Olmos (Canelones)

      12) Estación de Transformación Paso de la Cadena - Estación de
Transformación Santa Rosa - Estación de Transformación San Bautista
(Canelones)

      13) Estación de Transformación Suárez - Estación de Transformación
San Jacinto (Canelones)

       14) Estación de Transformación Pando de 150/60/30 KV - Estación de
Transformación Suárez (Canelones)

       15) Estación de Transformación Pando de 150/60/30 KV - Estación de
Transformación 30/15 KV Pando (Rincón de la Balsa) (Canelones)

       16) Estación de Transformación "Bifurcación " (Ruta Nacional Nº 9
Km 0, próxima Ruta Nacional Nº 8, Km 68) - Estación de Transformación La
Floresta (Canelones).

       17) Estación de Transformación La Floresta - Estación de
Transformación Atlántida (Canelones)

       18) Estación de Transformación de 30/15/6 KV San Carlos (Camino de
Los Ceibos) - Estación de Transformación OSE (Laguna del Sauce)
(Maldonado)

       19) Puesto de conexión Ruta Nº 104. km 3 - Estación de
Transformación Balneario José Ignacio (Maldonado)

       20) Estación de Transformación Pan de Azúcar - Estación de
Transformación Piriápolis (Maldonado)

       21) Estación de Transformación 150/60/30 KV Maldonado - Estación de
Transformación San Carlos I (Maldonado)

       22) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV San Carlos I -
Estación de Transformación de 30/15 KV San Carlos II (IMSA) (Maldonado).

       23) Estación de Transformación Punta Ballena - Estación de
Transformación OSE - Laguna del Sauce (Maldonado)

       24) Anillo Urbano de Rocha (Estación de Transformación de 150/60/30
KV - Estación de Transformación Rocha I (ex Sala de Máquinas) - Estación
de Transformación de 30/6 KV Rocha II (calle de los Santos y Ansina
(Rocha)

      25) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rocha - Estación de
Transformación La Paloma (Intersección de las Rutas Nos. 15 y 10) (Rocha)

      26) Estación de Transformación San Luis - Estación de Transformación
Chuy (Rocha)

      27) Estación de Transformación San Luis - Estación de Transformación
Cebollatí (Rocha)

      28) Estación de Transformación Cebollatí (Rocha) - Estación de
Transformación Enrique Martínez  (Treinta y Tres)

      29) Estación de Transformación Enrique Martínez - Estación de
Transformación "Arrozal 33" (Treinta y Tres)

      30) Estación de Transformación "Arrozal 33" - Estación de
Transformación Rincón de Ramírez (Treinta y Tres)

      31) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV Melo I - Estación
de Transformación Isidora Noblia (Cerro Largo)

      32) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV Melo I - Estación
de Transformación Fraile Muerto (Cerro Largo)

      33) Estación de Transformación 30/15 y 30/6 Kv Melo I - Estación de
Transformación Frigorífico INFRINSA (Cerro Largo).

      34) Interconexión entre Estaciones de Transformación: de 150/30 KV
de 30/15 y 30/6 KV Melo I (sobre Ruta Nacional Nº 8) de 30/6 KV Melo II KV
(Cerro Largo)

      35) Estación de Transformación de 150/30 KV Artigas - Estación de
Transformación El Topador (Artigas)

      36) Estación de Transformación Bella - Estación de Transformación
"Industria Maderera del Norte" (Artigas)

      37) Estación de Transformación de 150/30 KV Artigas - Estación de
Transformación Javier de Viana (Artigas)

     38) Estación de Transformación  de 30/6 KV Salto "A" Estación de
Transformación Centro de Investigaciones Agrícolas Ruta Nº 31 (Salto)

     39) Estación de Transformación de 30/6 KV Salto I - Estación de
Transformación  Frigorífico "La Caballada" (Salto)

     40) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Paysandú (en las
cercanías de las Rutas Nos 3 y 90) - Estación de Transformación Planta de
ANCAP Paysandú Nuevo (Paysandú)

     41) Estación de Transformación de 150/30 KV Palmar - Estación de
Transformación de 30/15 KV próxima a la intersección de las Rutas Nos 3 y
20 (Río Negro)

     42) Estación de Transformación de 150/3 KV Young - Estación de
Transformación instalada en el inmueble rural empadronado con el Nº 1257
2da Sección Judicial (Río Negro)

     43) Estación de Transformación de 150/30/15 KV. Mercedes (Soriano) -
Estación de Transformación 30/15 KV Fray Bentos (Río Negro)

     44) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Mercedes - Estación de
Transformación de 30/15 KV Dolores (Soriano)

     45) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Mercedes - Estación de
Transformación PAMER - Estación de Transformación OSE Mercedes (Soriano)

     46) Estación de Transformación Florencio Sánchez (Colonia) - Estación
de Transformación Santa Catalina (Soriano) - Estación de Transformación
José Enrique Rodó (Soriano)

     47) Dos líneas paralelas de Transformación de 150/60/30 KV Rosario
sobre Ruta Nº 2 - Punto conexión en la línea  Estación de Transformación
Juan L. Lacaze - Estación de Transformación Florencio Sánchez (Colonia)

     48) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rosario - Estación de
Transformación Nueva Helvecia, en las cercanías del Camino de la Totora
(Colonia)

     49) Estación de Transformación de 30/15/6 KV Rosario (Ruta Nº1 Km
128) Estación de Transformación Juan L. Lacaze (Colonia)

     50) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Nueva Palmira (paraje
El Chileno) - Estación de Transformación 30/6 KV Nueva Palmira- Estación
de Transformación de 30/6 KV Carmelo - Estación de Transformación  de 30/6
KV Conchillas (Colonia)

    51) Estación de Transformación de 30/6 KV Nueva Palmira - Estación de
Transformación Silos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
(Puerto de Nueva Palmira (Colonia)

    52) Estación de Transformación de 30/6 KV Nueva Palmira - Estación de
Transformación Maltería instalada en el inmueble empadronado con el Nº 570
(Colonia)

    53) Estación de Transformación 110/30 KV Libertad - Estación de
Transformación Rafael Perazza - Estación de Transformación CONAPROLE (Ruta
Nº 1 Km 73 (San José)

    54) Estación de Transformación 60/15 KV San José - Estación de
Transformación Polimeros (San José)

    55) Estación de Transformación de 60/15 KV San José - Estación de
Transformación de 30/6 KV Villa Rodríguez (San José)

   56) Estación de Transformación  de 150/60/30 KV  Villa Rodríguez -
Estación de Transformación de 60/15 KV. San José (San José)

   57) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodríguez (San
José) - Estación de Transformación Cardal (Florida)

   58) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Estación de
Transformación Mendoza Chico (Florida)

   59) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Estación de
Transformación 25 de Mayo (Florida)

   60) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Punto de conexión
con línea a la Cruz en las proximidades de la Ciudad de Florida (futura
Estación de Transformación de 30/15 KV Florida II) (Florida).

   61) Estación de Transformación de 60/15 KV José Pedro Varela
(Lavalleja) - Estación de Transformación de 150/60/30 KV Treinta y Tres
(Treinta y Tres) - Estación de Transformación de 150/30 KV Melo (Cerro
Largo)

   62) Estación de Transformación de 150/30 KV Durazno - Estación de
Transformación El Carmen (Durazno)

    63) Estación de Transformación Tambores - Estación de Transformación
Curtina (Tacuarembó)

    64) Estación de Transformación de 150/30 KV Tacuarembó - Estación de
Transformación Pueblo Ansina (Tacuarembó).

    El ancho de la zona, tratándose de las líneas de 150 KV será de 60
(sesenta ) metros  y de 30 (treinta) metros por las líneas cuya tensión
sea de 30 a 60 KV. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
establecerá las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias
respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas  por el artículo
anterior, pueda afectar o se repute inconveniente, para la seguridad en
general y para la especial de los cables, mástiles, torres y demás
elementos constitutivos de las líneas e instalaciones anexas o para el
buen funcionamiento del servicio público de electricidad - sin perjuicio
del derecho a la indemnización que por los daños y perjuicios que sean
consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme
a lo previsto por el artículo 2º  del Decreto Ley que se reglamenta.
   En consecuencia, la construcción subsistencia o modificación de
edificios de cualquier índole, instalaciones, maquinarias, antenas,
molinos, depósitos de combustible o cualesquiera clases de obras, la
permanencia o plantación de árboles que hayan llegado a una altura que se
considere peligrosa o que factiblemente la alcancen, la explotación del
suelo o subsuelo en forma que se considere peligrosa o inconveniente entre
otras hipótesis, podrán dar lugar al ejercicio de las atribuciones que se
confieren a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
por el presente Decreto, así como por las demás normas citadas. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   No podrá instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de
150 (ciento cincuenta) metros del eje de las líneas comprendidas en la
nómina inserta en el artículo 1.
   Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de
cualquier otro tipo de explosiones deberá ser previamente sometido a la
consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible
autorización al cumplimiento de determinados requisitos cuya determinación
corresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones
competentes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas la notificación de la imposición de las servidumbres
establecidas en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero
de 1943 que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3
del mismo Decreto Ley a menos que sea factible practicar la notificación
personal de los interesados, que se documentará en forma; así como el
ejercicio, vigilancia y mantenimiento de todas las condiciones necesarias
para la plena efectividad de tales servidumbres. 
Referencias al artículo

Artículo 5

   El servicio de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica
podrá incluir las operaciones que hagan posible la elevación de la tensión
de la electricidad que discurra por ellas, si se mantuviera el trazado de
la línea y no se sobrepasara las tensiones máximas que admiten la misma
extensión de las zonas afectadas por las servidumbres. La hipótesis
prevista en el inciso anterior se configurará en el caso de líneas cuyas
tensiones se sitúen entre 30 y 60 KV o entre 110 y 150 KV. 
Referencias al artículo

Artículo 6

   A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley
que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales
citadas en ellos o las que las hayan sustituido , regirán los  plazos y
procedimientos de oposición y reclamación establecidas en el artículo 11
de la Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937, quedando la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas facultada a practicar la
notificación al interesado por el procedimiento previsto en el inciso 2
del mencionado artículo, o personalmente o a domicilio por las
reparticiones o funcionarios a quienes cometa la diligencia debiendo
procederse en tal caso de conformidad con las normas reglamentarias
vigentes en este Ente similares a las del Decreto Nº 640/973 de 8 de
agosto de 1973.
Referencias al artículo

Artículo 7

    Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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