Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el
Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto a las líneas de
conducción de energía eléctrica operadas por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
RESULTANDO: que las líneas a que se refiere este decreto formarán parte
del plan de expansión y refuerzo de la Red de Trasmisión necesaria para
satisfacer los requerimientos de la demanda de energía eléctrica y
mantener la confiabilidad y calidad del servicio, permitiendo una mejor
prestación del servicio público de electricidad que es cometido
fundamental de U.T.E.
CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de la línea aérea de
conducción de energía eléctrica que se reglamenta por este Decreto las
servidumbres previstas en las normas que se citan, en cuanto a las zonas
en que regirán prohibiciones y limitaciones.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de
1943, aplicable al caso por remisión del artículo 26 del Decreto-Ley N°
14.694 de 1o de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y por el
artículo 122 del Decreto del Poder Ejecutivo N° 278/002 de 28 de junio de
2002, y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyo eje coincidirá, en toda su extensión, con el de las siguientes líneas aéreas de conducción de energía eléctrica de 150 kV: 1) "Línea aérea de conducción de energía de 150 kV futura Estación de Salida del Parque Arias - Estación Cerro Colorado (departamento de Flores)"; 2) "Línea aérea de conducción de energía de 150 kV futura Estación de Salida del Parque Palomas - Torre N° 86 de la línea Salto Grande Uruguay - Arapey (departamento de Salto)". El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de estas líneas será de 60 (sesenta) metros, 30 (treinta) metros a cada lado del eje de la línea.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) establecerá las limitaciones y prohibiciones que considere necesarias respecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas por el artículo anterior, pueda afectar, o se repute inconveniente, para la seguridad en general y en especial de los cables, torres y demás elementos del servicio público de electricidad, sin perjuicio del derecho a la indemnización por los daños y perjuicios que sean consecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme a lo previsto por el artículo 2° del Decreto- Ley que se reglamenta.
No podrán instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor a 200 (doscientos) metros del eje de la línea de conducción de energía eléctrica a que refiere el presente Decreto. Dentro de esa misma zona el empleo de barrenos o la realización de cualquier otro tipo de explosiones deberán ser previamente sometidos a la consideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible autorización al cumplimiento de requisitos cuya determinación corresponderá a los profesionales encomendados por sus reparticiones competentes.
Cométase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) la notificación de la imposición de las servidumbres establecidas en el art. 1° del Decreto-Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3° del mismo Decreto-Ley.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto - Ley que se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales citadas en ellos o las que las hayan sustituido, regirán los plazos y procedimientos de oposición y reglamentación establecidos en el art. 11 de la Ley N° 9.722 de 18 de noviembre de 1937.
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMANContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.