Derogada/o por: Decreto Nº 99/986 de 13/02/1986 artículo 62.
Visto: la necesidad de uniformar el régimen de franquicias
diplomáticas.
Resultando: I) Que el Uruguay, por ley 13.774, de 14 de octubre de 1969,
ratificó las Convenciones de Viena de 1961 y de 1963, sobre "Relaciones e
Inmunidades Diplomáticas" y "Relaciones Consulares" respectivamente;
II) Que las mismas entraron a regir, en nuestro país, el día 10 de abril
de 1970, en mérito a haberse depositado las correspondientes
ratificaciones en la Secretaría General de las Naciones Unidas el día 10
de marzo de 1970;
III) Que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su sesión
ordinaria de 1969, una Convención en materia de "Misiones Especiales" y
que en Viena en 1975 se aprobó la Convención sobre "La Representación de
los Estados en sus Relaciones con las Organizaciones Internacionales de
Carácter Universal";
IV) Que la República forma parte de los diversos organismos
internacionales a los que se ha comprometido a otorgar las pertinentes
prerrogativas diplomáticas;
V) Que, asimismo, poseen oficinas o representaciones en nuestro país
organizaciones internacionales de las que el Uruguay no tiene calidad de
miembro, pero con las que mantiene relaciones diplomáticas que imponen la
concesión de las prerrogativas correspondientes;
VI) Que en mérito a ello, se dictaron los decretos 503/970, de 20 de
octubre de 1970, modificado parcialmente por el decreto 872/974, de 1º de
noviembre de 1974; y el decreto 364/977, de 28 de junio de 1977,
modificado parcialmente por el decreto 266/978, de 16 de mayo de 1978.
Considerando: I) Que la práctica impone la necesidad de proceder a
realizar ajustes a los decretos vigentes, clarificando alguna de sus
normas modificando otras y aún creando nuevas disposiciones que la
realidad exige contemplar;
II) Que es necesario reunir en un solo sistema orgánico las normas
internas que regulan las prerrogativas de que gozan los funcionarios a que
la presente disposición se refiere, armonizándolo con las respectivas
Convenciones Internacionales.
Atento: a lo dispuesto por la Convenciones de La Habana, de 20 de febrero
de 1928 sobre Funcionarios Diplomáticos y Agentes Consulares, por las
Convenciones de Viena de 1961 y de 1963 sobre "Relaciones e Inmunidades
Diplomáticas" y "Relaciones Consulares", la Carta Orgánica de las Naciones
Unidas (Artículos 104 y 105), la Carta de la Organización de los Estados
Americanos (Artículos 103 y 105), y los Acuerdos de Sede suscritos por
nuestro país,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS SECCION I - PRERROGATIVAS DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS ACREDITADAS EN EL
PAIS
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 672/980 de 22/12/1980 artículo 59.
MENDEZ - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA