Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 20

   Dentro de los ciento ochenta días del cese de su misión, los diplomáticos podrán retirar libremente los muebles y efectos de su propiedad. Igualmente podrán llevar consigo, libre de derechos, tributos
y demás gravámenes, las mercaderías que hubieren introducido al amparo de
franquicias.
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