Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   La solicitud de transferencia por parte del diplomático deberá formularse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los sesenta días de haber sido comunicado oficialmente el cese de la misión del beneficiario. El pago de los derechos que correspondan al adquirente se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del
plazo mencionado anteriormente.
   Fuera del caso del cese, los derechos correspondientes a la
transferencia de vehículos automotores introducidos con franquicia
diplomática, deberán ser satisfechos en el término de sesenta días de
solicitada la transferencia.
   Vencidos los precitados plazos, el adquirente perderá el derecho al
beneficio que le pudiera corresponder de acuerdo con el artículo 16 del
presente decreto y deberá abonar el 200% o el 90% sobre el valor CIF de
la unidad, según corresponda.
   Tanto a los efectos del artículo 16, del artículo 28, literal b) y del
presente artículo, se considerará como valor CIF el determinado por la
Dirección Nacional de Aduanas.
   El tributo no pagado dentro de los plazos previstos, devengará un
interés mensual del 5%.
   No se tramitará ningún pedido de transferencia si no se agregan al
mismo las chapas que autorizan la circulación del vehículo.
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