Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 50

   El Ministro de Relaciones Exteriores queda facultado para interpretar
el presente decreto con los asesoramientos que estime del caso. Los casos
no previstos serán resueltos respetando los tratados internacionales que
vinculan a la República y las normas del Derecho Internacional Consuetudinario.
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