Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 46

   El Departamento de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores dará curso a las solicitudes de franquicias aduaneras consagradas en el presente decreto, en función de las necesidades de quien las solicita y
de la adecuación al uso y consumo normal y razonable de las mercaderías y
efectos alcanzados por las prerrogativas del presente decreto.
Ayuda