Los agentes consulares honorarios y sus oficinas consulares sólo tendrán las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el Capítulo III de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Estos agentes no gozarán de las prerrogativas establecidas en los artículos 33
a 36 para los Agentes Consulares de Carrera.
CAPITULO III
DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES