Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 37

   Los agentes consulares honorarios y sus oficinas consulares sólo tendrán las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el Capítulo III de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Estos agentes no gozarán de las prerrogativas establecidas en los artículos 33
a 36 para los Agentes Consulares de Carrera.

                            CAPITULO III
  
                DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
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