Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 55

   Los ciudadanos uruguayos que desempeñen funciones en el exterior, en las organizaciones internacionales de las que Uruguay es parte, por un término no menor de dos años, quedarán comprendidos en caso de cese definitivo de la función en el régimen establecido en el decreto 179/967,
de 14 de marzo de 1967, modificativos y concordantes.
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