Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Los miembros del personal diplomático de las misiones extranjeras en
la República, a su arribo al país, podrán introducir de acuerdo al
régimen establecido en el artículo 1º, los muebles y efectos de su casa-habitación. Esta disposición se aplica al "equipaje no acompañado" que llegue al país dentro de los 180 días siguientes a la fecha de acreditación del funcionario.
   Podrán asimismo introducir en las mismas condiciones, los objetos
destinados al uso y consumo normal y razonable del agente diplomático y
de los miembros de su familia que formen parte de su casa.
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