Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 21

   Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas aduaneras cuando:

a) Se trate de agentes diplomáticos honorarios;

b) Además de las funciones de su cargo, ejerzan actividad lucrativa en el
   país, cualquiera que ella sea;

c) Posean la calidad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;

d) Estando acreditados ante el Gobierno de la República, no residan
   habitualmente en el territorio nacional durante el período de
   desempeño de sus funciones.
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