Los funcionarios diplomáticos no tendrán derecho a prerrogativas aduaneras cuando:
a) Se trate de agentes diplomáticos honorarios;
b) Además de las funciones de su cargo, ejerzan actividad lucrativa en el
país, cualquiera que ella sea;
c) Posean la calidad de ciudadanos naturales o legales uruguayos;
d) Estando acreditados ante el Gobierno de la República, no residan
habitualmente en el territorio nacional durante el período de
desempeño de sus funciones.