Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 34

   Dichos agentes podrán introducir un vehículo automotor cada dos años. Este vehículo, que circulará con chapas consulares, estará sujeto al régimen previsto en el presente decreto para aquellos de los agentes diplomáticos.
Ayuda