Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   Los combustibles destinados a calefacción y usos conexos de la casa-habitación, hasta un máximo de 2.000 litros anuales; así como la cantidad
de hasta 600 litros mensuales de nafta o 300 litros mensuales de gas oil para los jefes de misión y 400 litros mensuales de nafta o 200 litros mensuales de gas oil para los demás funcionarios diplomáticos destinados
a sus medios de transporte, estarán exentos de derechos de aduana, tributos y demás gravámenes. 
   La respectiva solicitud deberá presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el que, de aprobarla, lo comunicará a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a sus efectos. 
   Queda facultado el Ministerio de Relaciones Exteriores para que, en
casos debidamente fundados, autorice solicitudes de combustible para calefacción que excedan el límite arriba establecido, con exención de los tributos que correspondan.
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