Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 23

   El personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas acreditadas en la República y sus familiares, que formen parte de su
casa, gozarán en el territorio nacional, de las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el artículo 37, inciso 2º, de la Convención
de Viena de 1961 sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas".
Dispondrán para la introducción de muebles y efectos personales
destinados exclusivamente a la instalación de su casa-habitación de un plazo de 180 días a partir de su ingreso a la República en tal carácter.
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