Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 22

   El agente diplomático estará exento de todos los tributos y gravámenes
personales o reales, nacionales o municipales, con excepción de los previstos en el artículo 34 de la Convención de Viena de 1961 sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas". La exoneración que antecede
incluye las tasas consulares.
   En ninguna circunstancia y cualquiera sea el trámite que el
funcionario debe realizar, una vez justificada su calidad de agente diplomático acreditado en la República, se le podrá exigir la exhibición,
agregación u obtención de certificados de exención o pago de tributos nacionales o municipales.

                            TITULO II

          DE LOS FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNICOS
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