Los agentes consulares de carrera y los empleados del consulado, nacionales del Estado a que correspondan, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:
1) De toda tributación nacional o municipal, con excepción de la que
grave la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos.
2) De tributos de embarque y desembarque, exención que alcanza a sus
familiares que formen parte de su casa.
3) De derechos de aduana y demás gravámenes sobre los efectos destinados
al uso personal del funcionario o de su familia.
4) De tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que introduzcan
con franquicias.
5) De Patente de Rodados en los vehículos automotores introducidos con
franquicias.
Sección III
Prerrogativas de los agentes consulares honorarios