Fecha de Publicación: 13/01/1981
Página: 176-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 36

   Los agentes consulares de carrera y los empleados del consulado, nacionales del Estado a que correspondan, que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:

1) De toda tributación nacional o municipal, con excepción de la que
   grave la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos.
2) De tributos de embarque y desembarque, exención que alcanza a sus
   familiares que formen parte de su casa.
3) De derechos de aduana y demás gravámenes sobre los efectos destinados
   al uso personal del funcionario o de su familia.
4) De tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que introduzcan
   con franquicias.
5) De Patente de Rodados en los vehículos automotores introducidos con
   franquicias.

                           Sección III

         Prerrogativas de los agentes consulares honorarios
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