REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO VIII - EXONERACIONES

Artículo 94

 Proporción de ventas.- A los efectos de la proporción establecida en el
apartado B) del artículo 20º del Título II del Texto Ordenado - 1975, los
industriales exportadores directos o indirectos considerarán como monto de
sus exportaciones las cantidades que resulten de la identificación
prevista en el artículo anterior más los reintegros correspondientes,
debiendo adicionar, a su vez, al total de ventas esos mismos reintegros.

 Para ello, tomarán las exportaciones cumplidas en el ejercicio
convertidas a moneda nacional al tipo de cambio que corresponda a la
exportación. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
Redacción dada por: Decreto Nº 339/975 de 24/04/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículo 94.
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