Visto: el decreto 52/975 de 16 de enero de 1975.
Considerando: que es necesario modificar algunas disposiciones de la citad
norma, así como extender el plazo para que los agentes de retención del
impuesto a las rentas de industria y comercio den cumplimiento a sus
obligaciones,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975
artículos 94, 110 numeral 2º) literal d) y 113.