Proporción de ventas. - A los efectos de la proporción establecida en el
apartado B) del artículo 350 de la ley que se reglamenta, los
industriales exportadores directos o indirectos considerarán como monto
de sus exportaciones las cantidades que resulten de la identificación
prevista en el artículo anterior. Para ello tomarán las exportaciones
cumplidas en el ejercicio o convertidas a moneda nacional al tipo de
cambio que corresponda a la exportación.