Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 94

Proporción de ventas. - A los efectos de la proporción establecida en el
apartado B) del artículo 350 de la ley que se reglamenta, los
industriales exportadores directos o indirectos considerarán como monto
de sus exportaciones las cantidades que resulten de la identificación
prevista en el artículo anterior. Para ello tomarán las exportaciones
cumplidas en el ejercicio o convertidas a moneda nacional al tipo de 
cambio que corresponda a la exportación.
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