Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del impuesto:
1) Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización
conjunta de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con
fines de lucro. Las entidades exoneradas de impuesto, incluso los
organismos estatales o paraestatales, comprendidos en la definición
de este apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto aun
cuando no resulten contribuyentes en virtud de exenciones de que
puedan gozar.
2) Las entidades que a continuación se mencionan, que quedan
comprendidas en el apartado anterior:
a) Las sociedades anónimas, aun las en formación, a partir de la
fecha del acto de fundación o de transformación en su caso.
b) Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
corresponde al capital accionario.
c) Las sucursales, agencias o establecimientos de personas
jurídicas, constituidas en el exterior.
3) Las personas físicas o jurídicas del exterior en cuanto fueran
beneficiarios de pagos o créditos de los sujetos pasivos indicados
en los apartados precedentes por los siguientes conceptos:
a) Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas,
patentes, modelos industriales o privilegios.
b) Asistencia técnica.
c) Dividendos o utilidades.
Los sujetos pasivos indicados en el apartado 3) tributarán el
impuesto por vía de la retención siéndoles aplicables las normas
contenidas en el Capítulo XI. (*)