REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

Sujetos pasivos. - Son sujetos pasivos del impuesto:

1)   Quienes desarrollen actividades que impliquen la utilización
     conjunta de capital y trabajo aplicados a actividades regulares con
     fines de lucro. Las entidades exoneradas de impuesto, incluso los
     organismos estatales o paraestatales, comprendidos en la definición
     de este apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto aun
     cuando no resulten contribuyentes en virtud de exenciones de que
     puedan gozar.

2)   Las entidades que a continuación se mencionan, que quedan
     comprendidas en el apartado anterior:

     a)   Las sociedades anónimas, aun las en formación, a partir de la
          fecha del acto de fundación o de transformación en su caso.
     b)   Las sociedades en comandita por acciones en la parte que
          corresponde al capital accionario.
     c)   Las sucursales, agencias o establecimientos de personas
          jurídicas, constituidas en el exterior.

3)   Las personas físicas o jurídicas del exterior en cuanto fueran
     beneficiarios de pagos o créditos de los sujetos pasivos indicados
     en los apartados precedentes por los siguientes conceptos:

     a)   Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas,
          patentes, modelos industriales o privilegios.
     b)   Asistencia técnica.
     c)   Dividendos o utilidades.

     Los sujetos pasivos indicados en el apartado 3) tributarán el
impuesto por vía de la retención siéndoles aplicables las normas
contenidas en el Capítulo XI. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16, 109 y 110.
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