REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO XI - AGENTES DE RETENCION

Artículo 113

 Tasas de Retención.- Las tasas de las retenciones son:

 34% (treinta y cuatro por ciento) sobre las rentas netas mencionadas en
el apartado 1) y literal d) del apartado 2) del artículo 110º.

 20% (veinte por ciento) sobre las rentas netas del apartado 2) del mismo
artículo, sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 339/975 de 24/04/1975 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 52/975 de 16/01/1975 artículo 113.
Ayuda