Fecha de Publicación: 28/01/1975
Página: 158-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.

Artículo 113

Tasas de retención. - Las tasas de retenciones son: 34% (treinta y cuatro
por ciento) sobre las rentas netas mencionadas en el apartado 1) del
artículo 110.
     20% (veinte por ciento) sobre las rentas netas del apartado 2 del
mismo artículo.
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