Derogada/o por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018 artículo 24.
VISTO: lo dispuesto por los Arts. 21 y concordantes de la ley Nº 16.858,
de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: I) conforme a las citadas disposiciones, toda construcción de
obras hidráulicas con fines de riego agrario requiere la aprobación del
proyecto de obra y derecho de uso de agua, del plan de uso y manejo de
suelos y aguas y, cuando corresponde, de la autorización ambiental
previa, por parte de los organismos competentes;
II) la citada norma encomienda a la reglamentación la creación de los
mecanismos y procedimientos necesarios para la aprobación conjunta por
parte de los citados organismos;
CONSIDERANDO: I) el crecimiento notorio del riego, viene provocando
aumento considerable de las obras hidráulicas en el país cuya
autorización es conveniente urgir mediante mecanismos eficaces de gestión
administrativa;
II) la Comisión Honoraria Asesora de Riego, constituida por delegados de
las distintas Secretarías de Estado con competencia directa en las
mencionadas autorizaciones y delegados del sector privado, recomienda los
procedimientos de coordinación a los efectos del análisis y evaluación
conjunta de las solicitudes de autorización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, decreto-ley Nº 15.239, de 23 de
diciembre de 1981, ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, decreto Nº
284/990, de 21 de junio de 1990 y decreto Nº 435/994, de 21 de setiembre
de 1994,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA