MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
(Disponibilidad Jurídica de los Predios) - La disponibilidad jurídica de los predios beneficiados y afectados a los efectos de la ejecución del Proyecto de Riego, se podrá acreditar mediante certificación notarial o por la exhibición y copia de los contratos respectivos que quedarán agregados al expediente. En los casos de suministro de aguas a terceros, se deberán agregar los respectivos contratos, con acreditación de los derechos de goce sobre los predios beneficiados, de parte de quien habrá de regar, comprometiéndose al cumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas respectivo. La cantidad de tierras beneficiadas cuya disponibilidad deberá acreditarse, no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad potencial de riego de la obra hidráulica. En los casos de concesión condicionada (Art. 5 de la Ley Nº 16858) se indicarán, para su individualización, los datos de las parcelas que resultarán afectadas y sobre las cuales se habrá de gestionar la imposición de las servidumbres que correspondan.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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