Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Si los Ministerios no formularen observaciones, se requerirá la opinión 
de la Junta de Riego respectiva. Con la opinión de ésta y cuando 
corresponda (art. 177 del Código de Aguas y art. 14 de la Ley Nº 16466), 
se dispondrá la realización de una única Audiencia, a todos los efectos, 
cuya celebración se anunciará mediante publicación en el Diario Oficial y 
en otro diario de circulación nacional. El expediente quedará de 
manifiesto durante el plazo de 10 (diez) días hábiles en el lugar de 
realización de la audiencia.
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