MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Si los Ministerios no formularen observaciones, se requerirá la opinión de la Junta de Riego respectiva. Con la opinión de ésta y cuando corresponda (art. 177 del Código de Aguas y art. 14 de la Ley Nº 16466), se dispondrá la realización de una única Audiencia, a todos los efectos, cuya celebración se anunciará mediante publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. El expediente quedará de manifiesto durante el plazo de 10 (diez) días hábiles en el lugar de realización de la audiencia.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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