MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
En caso que la Junta de Riego no emitiera opinión favorable en el plazo de 10 (diez) días desde que fuera convocada, el asunto pasará a conocimiento de la Comisión Asesora de Riego a los efectos de lo previsto en el Inciso B - Art. 28 de la Ley Nº 16858, la que dispondrá de un plazo de 10 (diez) días para pronunciarse y se convocará la realización de una Audiencia como se dispone en el Artículo 14, cuando corresponda.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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