Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 El incumplimiento del Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas así como la 
construcción total o parcial de obras hidráulicas en omisión de todos o 
algunos de los requisitos dispuestos, será sancionado con las multas 
previstas en el artículo 26 de la Ley Nº 16858 de 3 de setiembre de 1997, 
sin perjuicio de la caducidad de la autorización de la obra y la del 
derecho sobre el agua cuando por la gravedad del incumplimiento se 
afecten derechos de terceros o se ocasione erosión grave a los suelos o 
degradación de las propiedades químicas o físicas de los mismos.
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