Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 (Presentación) - La solicitud deberá presentarse por duplicado, 
formándose con cada vía una carpeta que corresponderán para su trámite a 
la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas, y a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respectivamente. Cuando 
correspondiere la Autorización Ambiental Previa del Ministerio de 
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la solicitud se 
presentará por triplicado, formándose una tercera carpeta que será 
remitida a la Dirección Nacional de Medio Ambiente. En los demás casos 
deberá completarse, con el mismo destino, el formulario referido en el 
inciso final del Artículo 3º del presente decreto.
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