Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 (Documentación de la Obra Hidráulica) - La documentación relativa a la 
construcción de la obra hidráulica, deberá contener como mínimo los 
siguientes recaudos:
4.1 Plano de las parcelas con individualización de obras, ubicación y 
bienes involucrados.
4.2 Informe Técnico de la Obra Hidráulica, con los estudios, memoria 
técnica descriptiva y planos respectivos de las superficies afectadas. 
Por superficies afectadas se entienden, las que sirven de asiento a las 
obras, a saber: en el caso de una represa o tajamar, por los de asiento 
del dique y de inundación del embalse; en el caso de toma directa, la 
parcela de ubicación de la misma; y en otras obras de almacenamiento, las 
parcelas en que se asientan o se ubican las mismas. En todo caso quedan 
comprendidas y deberán indicarse, las servidumbres y parcelas que quedan 
gravadas por ellas a los efectos de las obras.
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