Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) - El Plan de Uso y Manejo de 
Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 4 
del decreto Ley Nº 15239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación, 
y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, 
junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores 
de los predios beneficiados.
A los efectos de este decreto, se entiende por superficies beneficiadas, 
la de los cultivos a regar, debidamente indiviualizados por parcelas.
El Plan de Uso y Manejo deberá contener un Informe Técnico a nivel 
predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción, 
equipos y elementos de riego, características de las tierras 
beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas 
respectivas.
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