MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
(Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) - El Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 4 del decreto Ley Nº 15239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación, y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores de los predios beneficiados. A los efectos de este decreto, se entiende por superficies beneficiadas, la de los cultivos a regar, debidamente indiviualizados por parcelas. El Plan de Uso y Manejo deberá contener un Informe Técnico a nivel predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción, equipos y elementos de riego, características de las tierras beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas respectivas.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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