(Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) - El Plan de Uso y Manejo de
Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 4
del decreto Ley Nº 15239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación,
y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas,
junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores
de los predios beneficiados.
A los efectos de este decreto, se entiende por superficies beneficiadas,
la de los cultivos a regar, debidamente indiviualizados por parcelas.
El Plan de Uso y Manejo deberá contener un Informe Técnico a nivel
predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción,
equipos y elementos de riego, características de las tierras
beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas
respectivas.