Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (Plan de Uso y Manejo de Suelos y Aguas) - El Plan de Uso y Manejo de 
Suelos y Aguas deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 4 
del decreto Ley Nº 15239, de 23 de diciembre de 1981 y su reglamentación, 
y comprende el detalle a nivel predial de las superficies beneficiadas, 
junto con el compromiso de su cumplimiento por parte de los productores 
de los predios beneficiados.
A los efectos de este decreto, se entiende por superficies beneficiadas, 
la de los cultivos a regar, debidamente indiviualizados por parcelas.
El Plan de Uso y Manejo deberá contener un Informe Técnico a nivel 
predial, con memoria técnica descriptiva de las obras de conducción, 
equipos y elementos de riego, características de las tierras 
beneficiadas, sistemas de rotación de cultivos y los planos o cartas 
respectivas.
Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1 Banco de Datos de IM.P.O.
Logo IMPO - Centro de Información Oficial

Error

Se ha producido un error interno del sistema

Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.

El mismo será resuelto a la brevedad.

Muchas Gracias.





impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.