Fecha de Publicación: 15/03/2012
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Fe de erratas publicada/s: 19/03/2012.

Artículo 2

 Modifíquese el artículo 8 del citado Decreto, el cual quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 8°. (Autorización Ambiental): Cuando por las características del
proyecto de riego corresponda tramitar la correspondiente Autorización
Ambiental Previa, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección
Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la forma y condiciones
previstas por aquella Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto por el
Decreto N° 349/005 de fecha del 3 de octubre de 2005.-
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