PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Fe de erratas publicada/s: 19/03/2012.
Modifíquese el artículo 8 del citado Decreto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°. (Autorización Ambiental): Cuando por las características del proyecto de riego corresponda tramitar la correspondiente Autorización Ambiental Previa, el solicitante deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la forma y condiciones previstas por aquella Secretaría de Estado, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 349/005 de fecha del 3 de octubre de 2005.-Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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