REGULACION DEL PROYECTO DE RIEGO AGRARIO. CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS




Promulgación: 11/10/2001
Publicación: 22/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 954
Derogada/o por: Decreto Nº 366/018 de 05/11/2018 artículo 24.
VISTO: lo dispuesto por los Arts. 21 y concordantes de la ley Nº 16.858, 
de 3 de setiembre de 1997;

RESULTANDO: I) conforme a las citadas disposiciones, toda construcción de 
obras hidráulicas con fines de riego agrario requiere la aprobación del 
proyecto de obra y derecho de uso de agua, del plan de uso y manejo de 
suelos y aguas y, cuando corresponde, de la autorización ambiental 
previa, por parte de los organismos competentes;

II) la citada norma encomienda a la reglamentación la creación de los 
mecanismos y procedimientos necesarios para la aprobación conjunta por 
parte de los citados organismos;

CONSIDERANDO: I) el crecimiento notorio del riego, viene provocando 
aumento considerable de las obras hidráulicas en el país cuya 
autorización es conveniente urgir mediante mecanismos eficaces de gestión 
administrativa;

II) la Comisión Honoraria Asesora de Riego, constituida por delegados de 
las distintas Secretarías de Estado con competencia directa en las 
mencionadas autorizaciones y delegados del sector privado, recomienda los 
procedimientos de coordinación a los efectos del análisis y evaluación 
conjunta de las solicitudes de autorización;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley 
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, decreto-ley Nº 15.239, de 23 de 
diciembre de 1981, ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, decreto Nº 
284/990, de 21 de junio de 1990 y decreto Nº 435/994, de 21 de setiembre 
de 1994,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 404/001 de 11/10/2001 artículo 1.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - LUCIO CACERES - CARLOS CAT


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