Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 (Autorización Ambiental Previa) - De acuerdo al decreto Nº 435/994, del 
21 de setiembre de 1994, la documentación del Proyecto de Riego relativa 
a la gestión de la Autorización Ambiental Previa deberá contener como 
mínimo los siguientes recaudos:
a) Descripción del medio: Identificación del o los ecosistemas 
   terrestres y acuáticos que se encuentran presentes en la zona donde se
   realizará el embalse o toma.
b) Impactos ambientales del proyecto. Afectación a los hábitat naturales,
   vegetación, tipo de suelos que serán inundados, sostenibilidad de los
   ecosistemas aguas abajo, calidad de recursos hídricos, manejo del
   cultivo, patrimonio cultural, etc.
c) Medidas de mitigación a implementar minimizando los impactos.
d) Plan de monitoreo de las variables ambientales que han sido
   modificadas.
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