VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha
11 de octubre de 2001, reglamentario del artículo 21 y concordantes de la
Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que toda construcción de
obra hidráulica con destino riego agrario requiere autorización
administrativa;
II) que según lo dispuesto por el literal e) del artículo 3°, para el caso
de que no corresponda tramitar Autorización Ambiental Previa, se deberá
llenar un formulario resumen de la solicitud, que será enviado a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su consideración;
III) que asimismo, si la solicitud refiere a una obra que por sus
dimensiones queda sujeta a Autorización Ambiental Previa, se deberá
presentar una tercera carpeta para la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;
CONSIDERANDO: que se estima necesario y conveniente agilizar los
procedimientos administrativos, propendiendo a la simplificación en
presentación de documentación por parte de los interesados y a la
coordinación entre instituciones competentes;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
16.466 del 19 de enero de 1994 y Decreto N° 349/005 del 3 de octubre de
2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Déjese sin efecto lo dispuesto en el literal e) del artículo 3° del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001.-