MODIFICACION DE LA REGULACION DEL PROYECTO DE RIEGO AGRARIO RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE OBRAS HIDRAULICAS




Promulgación: 07/03/2012
Publicación: 15/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 318
VISTO: lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha
11 de octubre de 2001, reglamentario del artículo 21 y concordantes de la
Ley de Riego N° 16.858 de 3 de setiembre de 1997;

RESULTANDO: I) que la citada norma estableció que toda construcción de
obra hidráulica con destino riego agrario requiere autorización
administrativa;

II) que según lo dispuesto por el literal e) del artículo 3°, para el caso
de que no corresponda tramitar Autorización Ambiental Previa, se deberá
llenar un formulario resumen de la solicitud, que será enviado a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su consideración;

III) que asimismo, si la solicitud refiere a una obra que por sus
dimensiones queda sujeta a Autorización Ambiental Previa, se deberá
presentar una tercera carpeta para la Dirección Nacional de Medio
Ambiente;

CONSIDERANDO: que se estima necesario y conveniente agilizar los
procedimientos administrativos, propendiendo a la simplificación en
presentación de documentación por parte de los interesados y a la
coordinación entre instituciones competentes;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N°
16.466 del 19 de enero de 1994 y Decreto N° 349/005 del 3 de octubre de
2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Déjese sin efecto lo dispuesto en el literal e) del artículo 3° del
Decreto del Poder Ejecutivo N° 404/01 de fecha 11 de octubre de 2001.-

JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - TABARÉ AGUERRE
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