Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

 La autorización de obras hidráulicas así como el otorgamiento de usos 
privativos del agua pública con fines de riego y la aprobación de los 
planes de manejo de suelos y aguas, se efectuarán bajo el principio de 
unidad de cuenca hidrográfica.
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