Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 (Oficina receptora) - La solicitud deberá presentarse ante las Oficinas 
Regionales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca que corresponda al emplazamiento de la 
obra hidráulica; o en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas o la División Suelos y Aguas del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Oficina receptora 
verificará la presentación de todos los recaudos y la clasificación según 
la naturaleza de la solicitud conforme el presente decreto lo dispone. Si 
después de recibida la solicitud, surge la falta de documentación para el 
trámite, se deberá subsanar la omisión por el interesado dentro del plazo 
de 10 (diez) días de comunicada, bajo apercibimiento de archivo de la 
actuación.
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