Fecha de Publicación: 22/10/2001
Página: 195-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 (Clasificación de las Solicitudes) - Todas las solicitudes a que refiere 
el presente decreto, se clasificarán según su naturaleza en: a) Solicitud 
nueva; b) Solicitud de Renovación; c) Solicitud de Modificación; y d) 
Solicitud de Cesión.
Las solicitudes de renovación, modificación y cesión de derechos,. 
seguirán el mismo trámite que las solicitudes nuevas, y se presentarán en 
el expediente original, con la mención y acreditación de los aspectos 
nuevos a considerar y que motivan la solicitud.
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