(Clasificación de las Solicitudes) - Todas las solicitudes a que refiere
el presente decreto, se clasificarán según su naturaleza en: a) Solicitud
nueva; b) Solicitud de Renovación; c) Solicitud de Modificación; y d)
Solicitud de Cesión.
Las solicitudes de renovación, modificación y cesión de derechos,.
seguirán el mismo trámite que las solicitudes nuevas, y se presentarán en
el expediente original, con la mención y acreditación de los aspectos
nuevos a considerar y que motivan la solicitud.