Decreto 404/001
Díctanse normas relativas a la autorización a la que están sujetas todas
las construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del
agua para riego agrario.
(2.681*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 11 de octubre de 2001
VISTO: lo dispuesto por los Arts. 21 y concordantes de la ley Nº 16.858,
de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: I) conforme a las citadas disposiciones, toda construcción de
obras hidráulicas con fines de riego agrario requiere la aprobación del
proyecto de obra y derecho de uso de agua, del plan de uso y manejo de
suelos y aguas y, cuando corresponde, de la autorización ambiental
previa, por parte de los organismos competentes;
II) la citada norma encomienda a la reglamentación la creación de los
mecanismos y procedimientos necesarios para la aprobación conjunta por
parte de los citados organismos;
CONSIDERANDO: I) el crecimiento notorio del riego, viene provocando
aumento considerable de las obras hidráulicas en el país cuya
autorización es conveniente urgir mediante mecanismos eficaces de gestión
administrativa;
II) la Comisión Honoraria Asesora de Riego, constituida por delegados de
las distintas Secretarías de Estado con competencia directa en las
mencionadas autorizaciones y delegados del sector privado, recomienda los
procedimientos de coordinación a los efectos del análisis y evaluación
conjunta de las solicitudes de autorización;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley
Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, decreto-ley Nº 15.239, de 23 de
diciembre de 1981, ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, decreto Nº
284/990, de 21 de junio de 1990 y decreto Nº 435/994, de 21 de setiembre
de 1994,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
(Autorización).- Están sujetas a autorización administrativa, todas las
construcciones de obras hidráulicas destinadas al aprovechamiento del
agua para riego agrario.
Cuando se trate de obras que aprovechen aguas del dominio público, se
deberá solicitar en forma conjunta permiso o concesión del uso privativo
de las mismas, según corresponda.
En los demás casos, deberá acreditarse la vinculación jurídica
correspondiente.
BATLLE, GONZALO GONZALEZ, LUCIO CACERES, CARLOS CAT.