REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 11/08/1995
Publicación: 29/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 223
Derogada/o por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma
   Visto: el Decreto-ley Nº 15.661, de 29 octubre de 1984.

   Considerando: I) Que el mencionado Decreto-ley confiere a los títulos
profesionales que otorguen las Universidades Privadas cuyo funcionamiento
haya sido autorizado por el Poder Ejecutivo, una vez registrados ante el
Ministerio de Educación y Cultura, idénticos efectos jurídicos que los
expedidos por la Universidad de la República.

   II) Que la aplicación de esas disposiciones legales referentes a la
validez y eficacia de los títulos profesionales, hace necesario establecer
por vía reglamentaria los conceptos de "universidad" y de "título
profesional", y consecuentemente los requisitos mínimos necesarios para
reconocer a cierta enseñanza la calidad de "universitaria".

   III) Que la notoria proliferación de instituciones privadas que ofrecen
públicamente enseñanza post-secundaria, hace aconsejable establecer, en la
misma oportunidad, un régimen que permita otorgar un reconocimiento
oficial de calidad a aquéllas que acrediten ante el Ministerio de
Educación y Cultura el adecuado nivel académico de la enseñanza impartida
y de los títulos que expidan.

   IV) Que a los efectos indicados en los numerales anteriores, el Poder
Ejecutivo se ajustará a conceptos y requisitos generalmente admitidos, que
han sido objeto de larga elaboración en el medio cultural y académico
nacional e internacional, y en organismos internacionales como la UNESCO y
la OIT. Todos esos antecedentes, así como las legislaciones de Argentina,
Brasil, Costa Rica, Chile, España y Estados Unidos de América, fueron
considerados en las deliberaciones que culminaron con el documento
acordado en la Comisión Consultiva convocada por el Ministerio de
Educación y Cultura, integrada por representantes del propio Ministerio,
de la Universidad de la República y de instituciones privadas que
funcionan en el país.

   V) Que todo ello se hará con el más estricto respeto a la libertad de
enseñanza, garantizada por el artículo 68 de la Constitución de la
República, que es inherente a la personalidad humana (Constitución,
artículo 72) y forma parte de las bases fundamentales de la nacionalidad
(Constitución, artículo 80 Nº 6º).

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución de la República,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

CAPITULO I - DE LA ENSEÑANZA TERCIARIA UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA:
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 2.
Referencias al artículo

CAPITULO II - DE LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y DEL RECONOCIMIENTO DE
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA TERCIARIA UNIVERSITARIA Y NO UNIVERSITARIA

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 
1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 1, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)


(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 361/008 de 28/07/2008 artículo 1 Derogada/o,
      Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 3 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 361/008 de 28/07/2008 artículo 1, Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 8.
Referencias al artículo

CAPITULO III - DE LA NATURALEZA JURIDICA Y DE LOS ESTATUTOS DE LAS
INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA TERCIARIA

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 209/998 de 04/08/1998 
artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 209/998 de 04/08/1998 artículo 1, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 9.
Referencias al artículo

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 10.
Referencias al artículo

CAPITULO IV - DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y DE
RECONOCIMIENTO DE NIVEL ACADEMICO

Artículo 11

 (*)   


(*)Notas:
Numeral 14) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 481/008 de 
13/10/2008 artículo 2 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/008 de 13/10/2008 artículo 2, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 11.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 12.
Referencias al artículo

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 13.
Referencias al artículo

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 14.
Referencias al artículo

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 15.
Referencias al artículo

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 16.
Referencias al artículo

CAPITULO V - DE LOS TITULOS PROFESIONALES

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 17.
Referencias al artículo

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 18.

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 19.
Referencias al artículo

Artículo 20

 (*)


(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 481/008 de 13/10/2008 
artículo 1 Derogada/o.
Incisos 2º) y 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 64/007 de 
21/02/2007 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 481/008 de 13/10/2008 artículo 1, Decreto Nº 64/007 de 21/02/2007 artículo 1, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 20.
Referencias al artículo

Artículo 21

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 21.

CAPITULO VI - DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA

Artículo 22

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 406/996 de 21/10/1996 
artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 406/996 de 21/10/1996 artículo 1, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 22.
Referencias al artículo

Artículo 23

 (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 354/008 de 
23/07/2008 artículo 1 Derogada/o.
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 149/996 de 
24/04/1996 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/008 de 23/07/2008 artículo 1, Decreto Nº 149/996 de 24/04/1996 artículo 1, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 23.
Referencias al artículo

Artículo 24

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 24.

Artículo 25

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 25.
Referencias al artículo

Artículo 26

 (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 127/997 de 
22/04/1997 artículo 1 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 127/997 de 22/04/1997 artículo 1, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 26.
Referencias al artículo

CAPITULO VII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 27

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 27.

Artículo 28

 (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 33/997 de 
05/02/1997 artículo 5 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 33/997 de 05/02/1997 artículo 5, Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 28.
Referencias al artículo

Artículo 29

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 29.

Artículo 30

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 308/995 de 11/08/1995 artículo 30.

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