Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   (Tipos de títulos profesionales universitarios). Los títulos
profesionales expedidos por instituciones universitarias serán de
siguientes niveles:
   a) Licenciatura universitaria: será el título acreditante de la
culminación de la carrera de primer grado terciario. La duración de los
estudios respectivos no será inferior a 1.800 horas-reloj de clases,
distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos;
   b) Especialización: será el título acreditante de la culminación de
estudios específicos de profundización en una disciplina o conjunto de
disciplinas afines, comprendidas en la carrera universitaria de primer
grado. La duración mínima será de un año lectivo.
   c) Maestría o Magister: será el título que acredite la culminación de
estudios de complementación, ampliación y profundización de los estudios
universitarios de primer grado, y de tareas de investigación que
impliquen un manejo activo y creativo de conocimiento, incluyendo la
elaboración de una tesis o memoria final. La duración mínima será de dos
años lectivos.
   d) Doctorado: será el título que acredite la culminación de estudios
de complementación, ampliación y profundización de los de maestría, y el
desarrollo de tareas de investigación original superior, mediante la
elaboración de una tesis. La duración mínima será de tres años lectivos.
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