Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 13

   (Requisitos del personal docente). A los efectos de la autorización o
del reconocimiento, el personal docente (artículo 11 Nº 6º) deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
   a) Las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada
carrera, como mínimo, deberá poseer al menos un grado de nivel
equivalente al de su culminación.
   b) El 10% (diez por ciento) del personal académico, como mínimo,
deberá acreditar experiencia en investigación o docencia no inferior a
cinco años.
   c) La mayoría absoluta del personal académico deberá estar integrada
por ciudadanos naturales o legales, o bien residentes, en el país por un
lapso no inferior a tres años, con un dominio solvente del idioma
español.
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