Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 27

   (Primera integración del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria
Privada). Los miembros que integren inicialmente el Consejo Consultivo
permanecerán un año en sus cargos, transcurrido el cual se procederá a la
designación de nuevos integrantes de conformidad con el artículo 23.
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