UNIVERSIDADES PRIVADAS - MODIFICACION A LA REGLAMENTACION DEL ORDENAMIENTO DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 21/02/2007
Publicación: 28/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 272
VISTO: Lo establecido por el artículo 20 del Decreto 308/995 de fecha 11 de agosto de 1995.

RESULTANDO: I) La limitación establecida en dicha norma en relación a la revalidación de asignaturas cursadas y aprobadas en la Universidad de la República o en instituciones autorizadas para funcionar y en carreras con reconocimiento académico otorgados en el marco del Decreto 308/995.

II) Se han realizado por parte de numerosas Instituciones terciarias privadas autorizadas a funcionar, gestiones solicitando la posibilidad de revalidar en sus carreras reconocidas, estudios cursados y aprobados en Institutos de Formación Docente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) o, en su caso, habilitados por dicho Organismo.

III) El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria propone la modificación del artículo 20 del Decreto 308/995, a efectos de admitir las reválidas de asignaturas cursadas y aprobadas en los Institutos mencionados, en el caso de que los estudios guarden razonable equivalencia.

CONSIDERANDO: Se estima pertinente la modificación sugerida, por cuanto la enseñanza impartida en los referidos Institutos comprende una pluralidad de áreas de conocimiento y constituye un ámbito que contribuye a la generación, trasmisión y aplicación de ese conocimiento y a su reflexión. 

ATENTO: A lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 68 y 168, numeral 4 de la Constitución de la República, Decreto Ley 15661 del 29 de octubre de 1984 y el Decreto 308/995 del 11 de agosto de 1995 y sus modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 104/014 de 28/04/2014 artículo 33.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 64/007 de 21/02/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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