Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   (Enseñanza universitaria). A los efectos del artículo 1º del
Decreto-ley Nº 15.661, de 29 de octubre de 1984, se considera
universitaria la enseñanza terciaria que por su rigor científico y
profundidad epistemológica, así como por su apertura a las distintas
corrientes de pensamiento y fuentes culturales, procure una amplia
formación de sus estudiantes que los capacite para la comprensión crítica
y creativa del conocimiento adquirido, integrando esa enseñanza con
procesos de generación y aplicación del conocimiento mediante la
investigación y la extensión de sus actividades al medio social.

   Capítulo II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento
de instituciones de enseñanza terciaria universitaria y no universitaria.
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