Fecha de Publicación: 29/08/1995
Página: 370-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 7

   (Revocabilidad de la autorización para funcionar y del reconocimiento
de nivel académico). La autorización para funcionar como institución
universitaria y el reconocimiento de nivel académico de instituciones
terciarias no universitarias se otorgarán inicialmente con carácter
provisional por un lapso de cinco años. Durante ese lapso podrán ser
revocados por apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta
para su otorgamiento o por incumplimiento de los planes y programas de
desarrollo presentados para ese lapso.
   Vencido el lapso inicial de cinco años, la autorización para funcionar
como institución universitaria y el reconocimiento de nivel académico de
instituciones terciarias no universitarias sólo podrán ser revocados por
apartamiento relevante de las condiciones tenidas en cuenta para su
otorgamiento o por manifiesta inadecuación superviniente de la enseñanza
impartida a la evolución científica, técnica o artística ocurrida.
   La revocación puede recaer sobre la actividad global de la institución
o sobre una o más carreras incluidas en ella.
   Lo establecido en este artículo será sin perjuicio de lo dispuesto por
el Decreto-ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980.
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