(Reválida de asignaturas). Los títulos profesionales expedidos por
instituciones universitarias se fundarán en estudios cursados y aprobados
en la propia institución que lo otorga.
Por excepción, podrán fundarse en asignaturas revalidadas, cursadas y
aprobadas en la Universidad de la República o en otras instituciones
universitarias, siempre que su número no exceda de los dos tercios del
total de asignaturas que conforman la respectiva carrera.
Si se trata de asignaturas cursadas y aprobadas en la República,
deberán haberlo sido en la Universidad de la República o en instituciones
universitarias cuyo funcionamiento haya sido autorizado por el Poder
Ejecutivo y formando parte de carreras incluidas en esa autorización.